Software y exportación de servicios

Software en Uruguay: cuatro casos que no conviene mezclar

En software se suelen mezclar cuatro situaciones distintas: facturar al exterior, operar como unipersonal, vender un producto propio desde una SAS y prestar desarrollo o servicios desde una SAS. Cada una tiene reglas diferentes.

Actualizado el 31 de agosto de 2026 · Equipo editorial KleverTax · Información contrastada con: Consultas tributarias 6082 y 6425, Decreto 39/025 y Registro de Software de MIEM.

Que la administración no te saque foco

Exportar puede afectar IVA, no decidir IRAE por sí solo.

Una unipersonal y una SAS no cumplen el mismo requisito subjetivo.

En una SAS cambia el análisis si vendés un producto propio o si prestás servicios.

Caso 1: facturar software al exterior es una pregunta de IVA

La exportación de servicios puede comprender diseño, desarrollo, implementación, licencias o cesiones, si el cliente está en el exterior y el aprovechamiento es exclusivo fuera de Uruguay.

Esto no decide por sí solo si hay exoneración de IRAE. Una operación puede ser exportación para IVA y tener una respuesta diferente al estudiar el impuesto a la renta.

  • Cliente o destinatario en el exterior.
  • Actividad comprendida según el caso.
  • Aprovechamiento exclusivo fuera de Uruguay.
  • Documentación coherente con el tratamiento aplicable.

Caso 2: una unipersonal que desarrolla software

Una persona física puede quedar en IRPF o IRAE según la actividad y la forma de operar. En desarrollo de software, el criterio puede depender incluso de los bienes de activo fijo utilizados.

Desde los ejercicios iniciados en 2018, las rentas de una empresa unipersonal cuyo titular es una persona física no están comprendidas en la exoneración de IRAE para software. Facturar a clientes del exterior puede incidir en el tratamiento de IVA, pero no modifica este requisito subjetivo del régimen de IRAE.

Caso 3: SAS que vende o licencia un producto de software propio

Una SAS cumple el aspecto subjetivo del régimen. Si produce y explota un producto de software propio, el análisis se centra en las rentas de ese activo y en el porcentaje de exoneración que resulte del cociente de nexo previsto por la normativa. No es necesario que el producto se venda al exterior para analizar este camino.

Este es el caso típico de una empresa que comercializa licencias o suscripciones de una plataforma propia. No se debe confundir con una SAS que desarrolla una solución a medida para un cliente: ese es el caso de servicios del apartado siguiente.

Registro del producto propio ante el MIEM

Para el camino de producto propio, el registro del activo es parte del respaldo exigido. Desde 2025 el Registro de Software funciona en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial del MIEM. Las inscripciones anteriores pueden figurar bajo el sistema de Biblioteca Nacional, que era el organismo competente hasta el cambio normativo.

La solicitud identifica el producto, lo describe y clasifica, informa al titular y aporta la obra o partes que permitan caracterizarla, en el formato que determine la DNPI. La norma prevé confidencialidad para el contenido de la obra; lo que se publica es una descripción no confidencial.

Los 30 días del registro del producto

La DNPI realiza primero el examen formal. Una vez completado, publica la solicitud en el Boletín de la Propiedad Industrial. Desde esa publicación corre un plazo de 30 días corridos para oposiciones de terceros con derecho o interés legítimo.

Vencido ese plazo, o resuelta una eventual oposición y completado el examen, la DNPI dicta la resolución. La inscripción aceptada concluye con la emisión del certificado. La carga de documentación, la publicación, el plazo de oposición y la resolución son etapas sucesivas del trámite.

Caso 4: SAS que desarrolla software para terceros o presta servicios vinculados

Este camino comprende desarrollo para terceros no registrado por quien desarrolla, más actividades vinculadas como implementación, integración, soporte técnico, actualización, mantenimiento, migración de datos, pruebas, certificación de calidad, riesgo informático, seguridad y, en ciertos casos, capacitación.

Para estos servicios, la exoneración total exige que la actividad sea desarrollada por la entidad en territorio nacional. El régimen considera esa condición cuando, entre otros requisitos, los gastos y costos directos locales superan el 50% de los gastos y costos directos totales del ejercicio, y se cuenta con recursos humanos de tiempo completo acordes, calificados y adecuadamente remunerados.

Servicios que no entran solo por ser tecnológicos

La consultoría en arquitectura empresarial y seguridad de la información considerada de forma independiente quedó fuera de la exoneración en una consulta específica de DGI. Cuando una SAS tiene ingresos exonerados y no exonerados, deben identificarse y documentarse por separado.

La automatización del producto tampoco reemplaza las condiciones de cada camino. KleverTax clasifica si se trata de un producto propio, desarrollo para terceros, implementación, licencia u otro servicio antes de aplicar un tratamiento.

Software automatizado y operación humana

Que un producto se venda o entregue de forma automatizada y requiera poca intervención humana puede ser una característica importante del modelo de negocio, pero no reemplaza las condiciones del régimen de exoneración de software. Para una SAS, el análisis principal sigue siendo qué actividad realiza, dónde se desarrollan sus costos directos, qué entidad presta el servicio y cómo se documenta.

KleverTax no usa una etiqueta genérica como “software automático” para aplicar un beneficio. Revisa si se trata de una licencia, desarrollo, implementación o servicio vinculado y si la operación cumple los requisitos formales antes de liquidar.

Requisitos formales que no se pueden omitir

El régimen exige presentar una declaración jurada de DGI con la información del activo o del servicio, conservar el respaldo de costos y actividades, y dejar constancia del beneficio en la documentación de la operación. Además, los servicios exonerados no deben documentarse junto con servicios que no estén comprendidos.

El registro del producto, la declaración anual y la facturación son piezas del mismo respaldo. Son requisitos de gestión, no una formalidad decorativa: sin ellos, la exoneración puede no estar correctamente sustentada.

Gestión con KleverTax

KleverTax releva la actividad, clientes, lugar de aprovechamiento y modalidad de trabajo. Para productos propios, incorpora el registro de software y la documentación fiscal al encuadre correspondiente.

La gestión integra apertura o configuración de actividad, emisión de comprobantes y organización de la información necesaria para las obligaciones tributarias.

Preguntas frecuentes

¿Si facturo a Estados Unidos no cobro IVA automáticamente?

No alcanza con que el cliente esté en el exterior. El tipo de servicio y su aprovechamiento son condiciones relevantes para analizar si corresponde el tratamiento de exportación.

Exoneración de IRAE en una unipersonal de software

Las rentas de una empresa unipersonal cuyo titular es una persona física no están comprendidas en la exoneración de IRAE para software vigente desde los ejercicios iniciados en 2018.

Exoneración de IRAE para una SAS que desarrolla software local

Una SAS puede cumplir el requisito subjetivo del régimen. El desarrollo de software y servicios vinculados pueden quedar exonerados aun para mercado local, siempre que se cumplan las condiciones de actividad, desarrollo en territorio nacional, declaración jurada y documentación separada.

¿Por qué una empresa de software debe registrarse ante el MIEM?

Para el beneficio vinculado a rentas de un producto de software, el registro del activo es una condición relevante. El Registro de Software está hoy en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial del MIEM; antes funcionaba en Biblioteca Nacional.

¿Cuándo empiezan los 30 días del registro de software?

El plazo corre desde la publicación de la solicitud en el Boletín de la Propiedad Industrial, luego del examen formal. Es un período de oposición de terceros, previo a la resolución final y eventual certificado.

¿Un software con mínima intervención humana queda exonerado por sí solo?

No. La automatización del producto no sustituye los requisitos del régimen. Debe analizarse la actividad concreta, la entidad, el desarrollo en Uruguay y las formalidades de documentación.

¿Qué información requiere KleverTax para gestionar una actividad de software?

La gestión parte de la actividad desarrollada, clientes, lugar de aprovechamiento, modalidad de facturación, entidad titular y documentación del producto o servicio.

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